¿Es obligatorio el servicio de jurado?
Si. La Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de Texas garantizan el derecho a un juicio por jurado. La ley estatal obliga a todos los residentes calificados a servir como jurado.
Además, el Código de el Gobierno de Texas, la Sección 62.0141, la Sección 62.111 y el Código de Procedimiento Penal, el Artículo 19A.054 establecen que una persona será multada no menos de $ 100 ni más de $ 500 si la persona no asiste a la corte en obediencia a una citación sin excusa razonable o presenta un reclamo falso de exención del servicio de jurado.
¿Cómo fui seleccionado?
Usted fue seleccionado al azar a través del sistema de jurado electrónico utilizado por el departamento de Servicios de Jurado del Condado de Chambers de una lista que nos proporcionó el Secretario de Estado de Texas. Esta lista está compuesta por aquellos que tienen una licencia de conducir válida, una tarjeta / certificado de identificación personal, o un registro de votantes en el condado de Chambers.
¿Cómo puedo reclamar una exepción o descalificación del servicio de jurado?
Si califica para reclamar una exepción o descalificación del servicio de jurado, entonces será excusado y no tendrá que aparecer en su fecha de citación. Para reclamar cualquiera de los dos, inicie su sesión en eRespuesta y complete las preguntas. Sobre la base de sus respuestas, el sistema determinará si califica para cualquiera de los dos y le informará que la exepción o descalificación ha sido aprobada. No será necesaria ninguna otra acción por su parte.
¿Cómo puedo posponer mi servicio de jurado?
Una vez que haya completado el cuestionario en eResponse, puede volver a iniciar sesión en el sistema y solicitar un aplazamiento. El coordinador del servicio de jurado le ayudará a partir de ese momento.
¿Puede mi empleador impedirme servir como jurado?
No. La ley estatal prohíbe que un empleador discrimine a un empleado por tomarse un tiempo libre para servir como jurado.
Nota para los empleadores: De conformidad con el Código de Práctica Civil y Recursos, Sección 122.001 Derecho del Jurado al Reempleo; Aviso de intención de devolución.
- Un empleador privado no puede terminar el empleo de un empleado permanente porque un empleado sirve como jurado.
- Un empleado quien el empleo se termina en violación de esta sección tiene derecho a regresar al mismo empleo que el empleado tenía cuando fue convocado para el servicio de jurado si el empleado, tan pronto como sea posible después de la liberación del servicio de jurado, le da al empleador un aviso real de que el empleado tiene la intención de regresar.
¿Mi empleador tiene que pagarme mientras sirvo en el servicio de jurado?
No. La ley estatal no requiere que los empleadores compensen a sus empleados mientras están en servicio de jurado. Muchos empleadores, sin embargo, apoyan el sistema de jurados. Consulte con su empleador con respecto a la política de su empresa.
¿Cuál es el vestuario aceptable para el servicio de jurado?
Ropa "casual para negocios" se considera la forma apropiada de vestirse para el servicio de jurado. También se permiten pantalones de mesclilla bonitos y lisos. No se permiten pantalones cortos, uniformes, camisetas sin mangas, chanclas, o agujeros en cualquier ropa. Se pueden usar sombreros, pero se requerirá que se quiten en la sala del tribunal.
¿Qué pasa si tengo una discapacidad, problema médico / de salud mental que me impide asistir?
El Condado de Chambers tratará de acomodar a cualquier persona con una discapacidad o problema médico / de salud mental, sin embargo, un jurado también puede optar por ser excusado debido a una discapacidad o problema médico / de salud mental. Si este es el caso, un miembro del jurado debe presentar un Formulario de Certificación médica / mental del jurado a su médico para ser completado y devuelto al coordinador del servicio de jurado dentro de los 15 días posteriores a su notificación para el servicio. De lo contrario, el nombre del jurado se colocará de nuevo en el grupo de jurados para la citación.
Por favor, complete el cuestionario eResponse y indique que va a completar este formulario para que podamos colocar su estado en "documentación pendiente". Puede entregar este formulario por correo, correo electrónico juryservice@chamberstx.gov o fax 409-267-8209.
¿Puedo ser excusado por razones relacionadas con el trabajo?
No. No se le puede excusar por motivos laborales o económicos. Sin embargo, una vez que esté en el proceso de Voire Dire dentro de la sala del tribunal de un juez, puede dar a conocer su solicitud a los abogados y ellos tomarán una decisión final.
¿Qué pasa si tengo unas vacaciones planeadas en la fecha en que debo presentarme al servicio de jurado?
Simplemente llamen a la oficina con anticipación, cualquiera de mis empleados son capacitados para discutir la posibilidad de posponer su servicio de jurado por hasta 60 días para acomodar su horario.